Comités de cuencas y gestión
Autor: Gustavo J. Apesteguía Fecha:20/11/08 La moderna legislación sobre recursos hídricos plantea, entre otros principios rectores, el de gestión por cuencas. A diez años de la sanción del Código de Aguas bonaerense aún hay pereza en el compromiso de todos.
Se han ensayado varias definiciones de cuenca. Creemos que hay una sencilla descripción de Valls que mejor la explica: «La fuerza de gravedad de la tierra va haciendo escurrir al agua que se encuentra en estado líquido, hacia abajo hasta concentrarla en una salida común. El espacio que baña se llama cuenca». A nivel internacional se ha consolidado la idea de que un equilibrio de todos los usos del agua se logra con el manejo integrado de las cuencas. Esa idea integral no alcanza con conocer la legislación vigente -en general dispersa- sino que debe captar los intereses de sectores o grupos que pujan por aprovechar al máximo los beneficios del recurso. Entre esos intereses se hallan los organismos públicos con competencia en la materia de aguas, y otros a los que la ley les atribuye injerencia, por ejemplo los Comités de Cuencas. En línea general, más que un problema jurídico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales es una cuestión de gestión en la Argentina. Siempre habrá un problema jurídico (falta alguna norma, falta la reglamentación de la norma, no hay ejercicio de atribuciones estatales, etc.) pero de algún modo detrás de cada «carencia» hay una falla de gobierno, un vacío de poder.
Funciones de los Comités de Cuencas
Se estableció en el Código de Aguas que la Autoridad del Agua (ADA) podrá crear Comités de Cuencas, con «objetivos mínimos» (es decir, que pueden ser ampliados), entre ellos:* Fijar las pautas para preparar y ejecutar programas de desarrollo integrado de la cuenca.* Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área.* Evaluar iniciativas de estudio, preinversión, inversión y de acción que planteen organismos nacionales, provinciales y municipales.Los problemas a los que se enfrentan los Comités son variados, y permanentemente son una caja de resonancia de cuestiones ya tratadas en estas notas: los canales clandestinos, la depresión de napas por el abuso en riego y la contaminación de ríos y arroyos por vertido de efluentes. Aunque hay un problema aún mayor, el irregular funcionamiento de los Comités, producto de la crisis de conducción administrativa -en particular la inacción de los municipios- y el desinterés de los habitantes de cada cuenca. En la reunión del Consejo Consultivo Multisectorial del 12 de junio de 2008 (en el décimo aniversario del Código) se reiteró la necesidad de «poner en funcionamiento los Comités de Cuencas»; también se viene observando la no conformación de las Comisiones Asesoras de los Comités, encargadas de asistirlos técnicamente, sin efecto vinculante, aunque su convocatoria es un requisito de validez de la actuación de los Comités. También poseen la atribución de convocar a reunión a los Comités.A nivel nacional la llamada Ley de Gestión Ambiental de Aguas (2003) creó los Comités de Cuencas para las cuencasinterjurisdiccionales (interprovinciales).La mayoría de las autoridades hídricas del país (que conformaron el Cohife, Consejo Hídrico Federal, 2003) solicitaron el veto de la ley porque invadía competencias provinciales en materia de cuencas, gestión de recursos naturales y organización de Comités. En resumen, se argumentó que los problemas en cuencas interprovinciales deberían ser resueltos por acuerdos entre las provincias.Principios rectores de política hídricaEn la serie anterior ya nos referimos a dichos principios. Ahora actualizamos el asunto, resaltando dos de aquellas reglas que fueron ratificadas por la provincia de Buenos Aires (2005) mediante el Acuerdo Federal del Agua, el de «unidad de gestión» y «organizaciones de cuenca»: «Principio 19. Unidad de planificación y gestión. Dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político-administrativas sino leyes físicas, las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos. La consideración de la totalidad de las ofertas y demandas de agua en una región hidrográfica permite detectar las mejores oportunidades para su uso, lográndose al mismo tiempo anticipar conflictos y minimizar impactos negativos a terceros o al ambiente»; y «Principio 25. Organizaciones de cuenca. Dada la conveniencia de institucionalizar la cuenca como una unidad de gestión, se promueve la formación de «organizaciones de cuenca» abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos dentro de los límites de la cuenca. Las organizaciones de cuenca resultan efectivas en la coordinación intersectorial del uso del agua y en la vinculación de las organizaciones de usuarios con la autoridad hídrica. De ello se desprende el importante rol de estas organizaciones como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión de los usuarios del agua; y como instancia conciliatoria en los conflictos que pudieran emerger».E.Notas relacionadas:«Bases de una política hídrica», Septiembre 2004.
Gustavo J. Apesteguía - Abogado. Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario (IADA) y de la Asoc. Bonaerense de Derecho Administrativo (ABDA). Recibe comentarios en gapest@gmail.com
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