EL
JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE LA PLATA N° 4 , SECRETARIA N° 10, DICTA UNA MEDIDA CAUTELAR
AMBIENTAL, EN EL MARCO DE UN PROCESO INICIADO POR LA
CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO AMBIENTAL DE LA FCJYS-UNLP
El
Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
Federal de La Plata N° 4 , Secretaria N° 10, a cargo del Juez Alberto Recondo ( teléfono
0221 4825757) y el Secretario Franco Ezequiel Malizia dictó una medida cautelar
ambiental , en el marco de un proceso judicial entablado por la
Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en representación de un grupo
de vecinos de la localidad de Ensenada.
La demanda
iniciada por vecinos de la zona fue encarada por la Clínica de Derecho
Ambiental dirigida por el abogado Anibal Falbo con la importante colaboración
del Abogado Fernando Monticelli quien aportó datos, pruebas, conocimientos del
tema y jurídicos además de una lucha de décadas en la tutela del ambiente que
se persigue tutelar.
Se
trata de un proyecto de defensa del Derecho al ambiente de la Secretaria de Extensión de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales encarado por el
Secretario de Extensión Abogado Adolfo Brook (celular 221 5019014) .
La
demanda tiene por objeto principal la
prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el
Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el
Arroyo el Gato, a raíz de los efluentes
cloacales, provenientes de la planta de ABSA, sita en la localidad de Ringuelet, y los residuos sólidos urbanos, vertidos a la
cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de
La Plata y la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo,
se pidió una cautelar ambiental en defensa del ambiente
Ante
ello el Federal, en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
Federal de La Plata N° 4 , Secretaria N° 10, dicta una
medida cautelar, que es:
Medida Cautelar Cuenca del Río de La Plata
El titular del Juzgado Federal N° 4 de
La Plata, Dr. Alberto Osvaldo Recondo, dictó una Medida Cautelar para toda la
cuenca del Río de La Plata (costas de La Plata, Berisso y Ensenada) ordenando a
la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata, a que arbitren
las medidas necesarias para:
1.- Instalar barreras flotantes de
contención y extracción, sobre el Arroyo el Gato, a fin de facilitar el retiro
de los residuos sólidos del curso hídrico.
2.- Establecer fecha de
inicio y plazo de ejecución del PROYECTO PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE LOS LÍQUIDOS CLOACALES DE LAS CIUDADES DE LA PLATA, BERISSO Y
ENSENADA;
3.- Asimismo, a la
Provincia de Buenos Aires y ABSA, para que presenten al Juzgado, un plan provisorio para evitar los efectos
perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento, en el sistema
compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata.
4.- A la Provincia de
Buenos Aires y municipios involucrados para que practiquen un relevamiento de
toda la extensión de arroyos y cuenca del Río de La Plata, limitada a las aguas
que bañan las localidades de La Plata, Ensenada y Berisso, a fin de identificar
todos los puntos a través de los cuales se produce con habitualidad, el vertido
de sustancias contaminantes sólidas o líquidas al curso de agua, a través de
actividades antrópicas legítimas o ilegítimas.
5.- Asimismo, se trae al
proceso al Estado Nacional, -en atención a la naturaleza internacional del Río
de La Plata, que constituye el cuerpo receptor final de los efluentes-,
considerando que resulta destinatario de obligaciones asumidas por la República
Argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo -Ley 20.645- y
otras normas y acuerdos internacionales, pudiendo la degradación del curso
hídrico, comprometer la responsabilidad internacional de la República
Argentina, en virtud de los daños ambientales que podrían producirse fuera del
territorio provincial y nacional.