viernes, 29 de mayo de 2009

No es lo mismo tala de talas que tala de sauces

Por Justo Alvarez (*)
Nota publicada en el Semanario El Mundo de Berisso Edición 1059 del 23 al 29-11-2007
donde se fija posición sobre la actividad maderera que desarrollan asociados.

Esta nota surge como consecuencia de una publicada por éste Semanario en su última edición, dónde se denuncia tala indiscriminada en la zona de calle 17 hacia el Monte. No es nuestra intención entrar en polémica por el respeto que tenemos a las organizaciones hermanas que luchan a favor del Medio Ambiente, sólo se trata de mostrar una visión algo más compleja.El Litoral de Berisso cuenta con dos áreas bien diferenciadas respecto a condición del suelo y a población forestal. La primera es el albardón natural, sobre el que corre la Avenida Montevideo (y su prolongación la Ruta 15) y en el cual han crecido, desde hace milenios, especies nativas que se crían sobre el sustrato de conchilla. El Tala y el Coronillo son dos ejemplos de estas especies y conforman el hábitat natural y el sistema ecológico más representativo de Berisso, que sería obligatorio preservar.La otra área es la lindante al Río de la Plata, que se adentra en el territorio a una distancia cercana a la Avenida Montevideo. Representa un paisaje pantanoso muy distinto al anteriormente descripto. Este es el escenario que el Dr. Horacio Urbañski describiera con una frase brillante: “Los montaraces la recorren extrayendo del barro la riqueza”. Ha logrado con ésta frase sintetizar las actividades que dieron origen al trabajo del inmigrante, en la misma época en que nuestros provincianos trabajaban en los saladeros instalados también en esta área.Recién se había fundado la ciudad de La Plata y para abastecerla de alimentos y combustible se recurrió a las aguas del gran río para regar las viñas, los frutales, las huertas y además una especie de sauce, exótico, no nativo, como es el sauce llorón, que sirvió para alimentar el fuego en las cocinas económicas platenses en las últimas décadas del siglo XIX. Todo se hacía por vía fluvial, con descarga en el Dique.En las primeras décadas del siglo XX, ya con mejores caminos se comenzó a explotar la madera de sauce para los aserraderos y se plantaron nuevas especies menos tortuosas como el sauce álamo además de los álamos Carolina, álamo Italiano y álamo Canadiense. Otros sauces como el sauce Nigra y el Americano fueron antecesores de otros que a posterior ya no reciben nombre como son los álamos I-214, I-63 y los sauces 131-25 y 131-27 que son los primeros generados en la Argentina (INTA Castelar).En la actualidad se dispone de más de un millar de variedades de sauces y varios centenares de variedades de álamos, sobre el presupuesto de que su rápido crecimiento puede contribuir a paliar el grave problema del calentamiento global por su gran capacidad para absorber el dióxido de carbono de la atmósfera además de servir como reemplazo de los combustibles fósiles a partir de la dendroenergía ó combustible vegetal. Está comprobado también que en su rebrote y/o en su crecimiento, las salicáceas absorben mucho mayor cantidad de dióxido de carbono que la planta adulta.Hoy en Berisso tenemos el compromiso de plantar éstas nuevas especies de salicáceas con nuevas formas de manejo, con una nueva forma de asociatividad entre productores que permita recuperar y preservar la integridad del paisaje natural geomorfológico, histórico y urbanístico de ésta área, tal como lo determina el Artículo 2º de la Ley 12.756. En lo que hace al aspecto histórico, quienes trabajamos en los montes estamos esperanzados en que los futuros egresados de la Escuela Agraria de Berisso incrementen las posibilidades de recuperar el espacio ribereño productivo más importante de nuestro distrito, el que le dio su génesis y propiciará su futuro, fundamentalmente con una actividad nueva, llamada a ser eje del crecimiento: el ecoturismo.Como conclusión, debemos señalar que desde nuestra perspectiva, el paisaje ribereño debe servir a tres requisitos básicos de la sustentabilidad ecológica:- La recomposición del tejido social.- La recomposición del aparato productivo.- El cuidado del Medio Ambiente.

(*) El autor es Presidente de la Asociación de Productores y Propietarios Ribereños de Berisso

domingo, 24 de mayo de 2009

Comentario sobre la exposición del Lic. Alejandro Mariñelarena


Con una veintena de asistentes, representantes del Concejo Deliberante, de la Federación de Entidades de Bien Público, del Area de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de la Secretaría de Producción Municipal, Docentes, Asociados y público en general, se desarrolló la exposición del Licenciado Mariñelarena, programada por la Subcomisión de Medio Ambiente Ribereño de esta Asociación, sobre “Aguas residuales domésticas, que hacemos y que podemos hacer”.
En el tramo inicial, se refirió a generalidades definitorias del tema, por ejemplo: que comprende el término aguas residuales, el destino que se les da a las mismas, etc. Continuó con una pormenorizada explicación sobre el sistema cloacal zonal, el camino que siguen los desechos y su disposición final (todo apoyado con gráficos, dibujos y fotos, incluyendo satelitales, en algunos casos fusionadas con indicadores del grado de contaminación por sector).
Continuó con la explicación de los tratamientos posibles de implementar, el que utiliza la eco tecnología y el método convencional utilizado en la Provincia de Buenos Aires, así como los aspectos diferenciales, requerimientos para construir o instalar una y otra planta, así como otros parámetros tales como costos de construcción, de operación, de mantenimiento, etc. )
Concluyó con una propuesta sobre como resolver el problema que afecta a nuestra zona ribereña.: dos módulos desarrollados bajo la premisa ecotecnológica que colecten y filtren las aguas que hoy desembocan en el Arroyo del Gato sin tratamiento, y otra a emplazarse en los bañados del Maldonado.

En lo que respecta a las preguntas que surgieron de los asistentes relacionadas con la actual entrega de líquidos al río sin tratamiento, remarcó los problemas actuales y futuros que en la salud provoca tal desaprensiva práctica, efectuando un comentario que resume el latente peligro al que nos encontramos expuestos: se habla del dengue y de la fiebre porcina, pero si hubiera un solo caso de cólera en el núcleo urbano cuyas aguas van al Río de la Plata, millones de personas se verían afectadas debido a la ausencia de tratamiento de los líquidos residuales

jueves, 21 de mayo de 2009

Resolución del Concejo Deliberante de Berisso relacionada con la contaminación hídrica




Ls autoridades de la APPRB tomaron conocimiento de la Resolución 5909 del 30/04/09 dictada por el Concejo Deliberante de Berisso en la que queda expuesta la disconformidad que provoca el aumento de las tarifas que cobra ABSA S.A., pero lo que es mas importante, desnuda en sus considerando las graves falencias que tiene el sistema de provisión de agua y cloacas.
Específicamente dice la resolución que "...ABSA SA nos vende la depuración de los líquidos cloacales y no son tratados en ningún momento a pesar de las repetidas veces que fue inaugurada la planta de Berisso. El ritmo de operación discontinuo de la planta de bombeo así lo demuestra, como las fotos a la salida del caño al río trayendo todos los desechos no tratados que son encontrados dispersos en la costa ribereña aledaña a la descarga.... que OCABA fiscalizador y controlador de ABSA SA no realiza función perjudicando así el medio ambiente, contaminando el Río de La Plata fuente de agua dulce en la cual se desarrollan actividades de producción, pesca, esparcimiento y fundamentalmente la extracción del agua que volvemos a consumir... que actualmente ABSA SA derrocha agua factible de ser usada como agua industrial ya que la planta de bombeo de líquidos cloacales dispone de importantísimo caudal diario que mediante el proceso específico, de bajo costo, podría volver a ser usada por la industria ahorrando por ende agua potable y la contaminación del río de La Plata...." . Concluye solicitando en su parte resolutiva que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Berisso....gestione ante el Gobierno Bonaerense y las autoridades de ABSA SA se solicite mejores servicios en la potabilización,.....y tratamiento de líquidos cloacales.....
(en la foto, en centro de la misma, el presidente del Concejo Deliberante de Berisso Dr. Oscar "Didi" Colombo, y los Cpncejales Beatriz "Teté" Grasso y Pedro Bacherand, asistentes a la exposición del Dr. Alejandro Mariñelarena, la APPPB cursó invitación a todos los bloques del CD así como al DE )

sábado, 16 de mayo de 2009

Invitación


ASOCIACION DE PRODUCTORES Y PROPIETARIOS RIBEREÑOS DE BERISSO
Subcomisión de Medio Ambiente Ribereño

CICLO DE CHARLAS SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DE LOS RIOS SANTIAGO Y DE LA PLATA EN RELACION A LA CONTAMINACION HIDRICA. MEDIDAS POSIBLES PARA DETENERLA Y RECUPERAR LOS CURSOS DE AGUA

AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS
QUE HACEMOS Y QUE PODEMOS HACER


Disertante LIC. ALEJANDRO MARIÑELARENA
Licenciado en Zoología y Doctor en Bacteriología Clínica e Industrial (UNLP)
Investigador de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC)
A cargo del Laboratorio de Microbiología del Instituto de Limnología Dr. Raúl Ringuelet.

Lugar: Bomberos Voluntarios de Berisso
Calle Génova y 164

Día: Jueves 21 de Mayo a las 18 horas

Aguas residuales y daño ambiental

Aguas residuales y daño ambiental

Autor: Gustavo J. Apesteguía Fecha:28/10/08 El Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires provee mecanismos para revertir la contaminación que las aguas residuales extienden sin pausa en cursos de agua y en las cuencas en general. Un valioso fallo de la Cámara Civil de Mercedes.

En el año 2004 la Cámara Civil de Mercedes, Sala 2ª, dictó un fallo de gran repercusión en defensa del Río Luján, amenazado seriamente por el vertido de aguas residuales de naturaleza cloacal e industrial. No es la primera decisión judicial en relación al tema, emergente del colapso de las plantas de tratamiento de efluentes cloacales en todo el país y de la irresponsabilidad del sector industrial; pueden citarse a modo de ejemplo las causas “Constanzo” (cloacales, Cipolletti, 2005), “Fundación Ecosur” (cromo y plomo en red de agua corriente, zona norte del Conurbano, 2008), “Cirignoli” (contaminación por agroquímicos, Esteros del Iberá, 2006), “Alvez” (cloacales, Esquel, 2006), y “Valdivieso” (Palpalá, Jujuy, 2006), entre otros fallos.En el reciente “1º Encuentro Regional sobre el Tratamiento de Aguas Residuales” (La Plata, 6 de septiembre de 2008) se expuso que la tendencia mundial va en la dirección del tratamiento de las aguas residuales previo al vertido en ecosistemas naturales (exposición del Dr. en Bacteriología Clínica e Industrial Alejandro Mariñelarena). Un peldaño más en el sentido de la prevención ambiental sería instaurar un sistema legal de “vertido cero” de contaminantes, en reemplazo del vigente que permite tolerar una agresión hasta ciertos límites.La causa “Spagnolo” sobre el Río LujánEn la citada causa de Mercedes, cuya sentencia fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires el 19/03/08, se dio por probado que:•Los desechos de la red cloacal de Mercedes son descargados sin tratar al curso del Río Luján a través de los canales pluviales.•Algunas industrias vuelcan desechos en el conducto pluvial.•Los análisis microbiológicos acreditan presencia de compuestos orgánicos e importante carga microbiana, hallándose contaminado el río Luján y la atmósfera.•La red colectora de cloacas de la ciudad de Mercedes es insuficiente para cubrir las necesidades acorde la cantidad de usuarios; recibe desechos industriales sin tratamiento.•La instalación de la Planta Depuradora de efluentes no solucionará los problemas ambientales pues se requiere la ampliación de las redes cloacales.Lo trascendental de la sentencia de la Corte ha sido lo referido a la legitimación del demandante para promover el amparo judicial, un vecino de Mercedes, a quien el Tribunal consideró afectado por la degradación ambiental que provoca el agua residual. Se ratificó la correcta doctrina de que el daño ambiental es un “daño social”, y cualquier habitante puede acudir a la Justicia para detener la contaminación. Se ratificó la decisión de la Cámara de Mercedes de ordenar a la Municipalidad cesar la contaminación que provocan las situaciones descriptas.Las vías legales específicasAntes de la sanción del Código de Aguas teníamos en la provincia de Buenos Aires normas jurídicas suficientes para enfrentar el problema, sin perjuicio de algunas falencias propias del derecho argentino que entorpecen la vigencia real de aquellas normas, en particular la pluralidad de leyes. Una de ellas fue objeto de una nota especial, la Ley de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y a la Atmósfera (1958). Oportunamente recordábamos que esa ley prohíbe “el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos, de cualquier origen, a la atmósfera, a canalizaciones, acequias, arroyos, riachos, ríos y a toda otra fuente, curso o cuerpo receptor de agua, superficial o subterráneo...”.La Ley de Protección de los Recursos Naturales y del Ambiente (1995) posee un régimen especial para el agua. Allí pareciera reconocer la “contaminación máxima tolerable”, al disponer que: “La autoridad de aplicación deberá:...Establecer patrones de calidad de aguas y/o niveles guías de los cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc.)...”, y más adelante: “Las reglamentaciones vigentes deberán actualizar los valores y agentes contaminantes en ellas contenidos e incorporar los no contemplados...”. Esta idea quizá se convalida a nivel nacional con la Ley de Gestión Ambiental de Aguas (2003): “La autoridad nacional de aplicación deberá: a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos...”.El enfoque de una política hídrica y del ataque a un problema ambiental concreto deberá plantarse en los objetivos y principios ambientales, y desde allí orientar la interpretación de la legislación para estar del lado de la solución y no del problema; así planteado, deberán hacerse a un lado las normas que dejen entrever la contaminación “aceptable” y exigir a las Administraciones que ejecuten controles, exijan evaluaciones de impacto ambiental (que incluyen audiencias públicos bajo pena de nulidad de ordenanzas, leyes y proyectos de obras que pretendan consolidar situaciones que impacten negativamente en el ciclo hidrológico). El Código de Aguas bonaerense regula específicamente la cuestión de los vertidos, siendo norma que prevalece sobre otra que disponga una protección de menor potencia ambiental del agua, siendo la regulación más avanzada en la materia; así, incluye a la energía como “vertido” susceptible de impactar en el ambiente.Los diez primeros años de vida del Código de Aguas demuestran la precaria gestión estatal sobre los recursos naturales, y la irresponsabilidad de los particulares, que atentan contra la salud de todos al destruir los ecosistemas en el ejercicio de “la industria lícita”.
Gustavo J. ApesteguíaRecibe comentarios en gapest@gmail.com

Sobre los Comités de Cuenca

Comités de cuencas y gestión

Autor: Gustavo J. Apesteguía Fecha:20/11/08 La moderna legislación sobre recursos hídricos plantea, entre otros principios rectores, el de gestión por cuencas. A diez años de la sanción del Código de Aguas bonaerense aún hay pereza en el compromiso de todos.

Se han ensayado varias definiciones de cuenca. Creemos que hay una sencilla descripción de Valls que mejor la explica: «La fuerza de gravedad de la tierra va haciendo escurrir al agua que se encuentra en estado líquido, hacia abajo hasta concentrarla en una salida común. El espacio que baña se llama cuenca». A nivel internacional se ha consolidado la idea de que un equilibrio de todos los usos del agua se logra con el manejo integrado de las cuencas. Esa idea integral no alcanza con conocer la legislación vigente -en general dispersa- sino que debe captar los intereses de sectores o grupos que pujan por aprovechar al máximo los beneficios del recurso. Entre esos intereses se hallan los organismos públicos con competencia en la materia de aguas, y otros a los que la ley les atribuye injerencia, por ejemplo los Comités de Cuencas. En línea general, más que un problema jurídico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales es una cuestión de gestión en la Argentina. Siempre habrá un problema jurídico (falta alguna norma, falta la reglamentación de la norma, no hay ejercicio de atribuciones estatales, etc.) pero de algún modo detrás de cada «carencia» hay una falla de gobierno, un vacío de poder.
Funciones de los Comités de Cuencas
Se estableció en el Código de Aguas que la Autoridad del Agua (ADA) podrá crear Comités de Cuencas, con «objetivos mínimos» (es decir, que pueden ser ampliados), entre ellos:* Fijar las pautas para preparar y ejecutar programas de desarrollo integrado de la cuenca.* Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área.* Evaluar iniciativas de estudio, preinversión, inversión y de acción que planteen organismos nacionales, provinciales y municipales.Los problemas a los que se enfrentan los Comités son variados, y permanentemente son una caja de resonancia de cuestiones ya tratadas en estas notas: los canales clandestinos, la depresión de napas por el abuso en riego y la contaminación de ríos y arroyos por vertido de efluentes. Aunque hay un problema aún mayor, el irregular funcionamiento de los Comités, producto de la crisis de conducción administrativa -en particular la inacción de los municipios- y el desinterés de los habitantes de cada cuenca. En la reunión del Consejo Consultivo Multisectorial del 12 de junio de 2008 (en el décimo aniversario del Código) se reiteró la necesidad de «poner en funcionamiento los Comités de Cuencas»; también se viene observando la no conformación de las Comisiones Asesoras de los Comités, encargadas de asistirlos técnicamente, sin efecto vinculante, aunque su convocatoria es un requisito de validez de la actuación de los Comités. También poseen la atribución de convocar a reunión a los Comités.A nivel nacional la llamada Ley de Gestión Ambiental de Aguas (2003) creó los Comités de Cuencas para las cuencasinterjurisdiccionales (interprovinciales).La mayoría de las autoridades hídricas del país (que conformaron el Cohife, Consejo Hídrico Federal, 2003) solicitaron el veto de la ley porque invadía competencias provinciales en materia de cuencas, gestión de recursos naturales y organización de Comités. En resumen, se argumentó que los problemas en cuencas interprovinciales deberían ser resueltos por acuerdos entre las provincias.Principios rectores de política hídricaEn la serie anterior ya nos referimos a dichos principios. Ahora actualizamos el asunto, resaltando dos de aquellas reglas que fueron ratificadas por la provincia de Buenos Aires (2005) mediante el Acuerdo Federal del Agua, el de «unidad de gestión» y «organizaciones de cuenca»: «Principio 19. Unidad de planificación y gestión. Dado que el movimiento de las aguas no reconoce fronteras político-administrativas sino leyes físicas, las cuencas hidrográficas o los acuíferos constituyen la unidad territorial más apta para la planificación y gestión coordinada de los recursos hídricos. La consideración de la totalidad de las ofertas y demandas de agua en una región hidrográfica permite detectar las mejores oportunidades para su uso, lográndose al mismo tiempo anticipar conflictos y minimizar impactos negativos a terceros o al ambiente»; y «Principio 25. Organizaciones de cuenca. Dada la conveniencia de institucionalizar la cuenca como una unidad de gestión, se promueve la formación de «organizaciones de cuenca» abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos dentro de los límites de la cuenca. Las organizaciones de cuenca resultan efectivas en la coordinación intersectorial del uso del agua y en la vinculación de las organizaciones de usuarios con la autoridad hídrica. De ello se desprende el importante rol de estas organizaciones como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión de los usuarios del agua; y como instancia conciliatoria en los conflictos que pudieran emerger».E.Notas relacionadas:«Bases de una política hídrica», Septiembre 2004.
Gustavo J. Apesteguía - Abogado. Miembro del Instituto Argentino de Derecho Agrario (IADA) y de la Asoc. Bonaerense de Derecho Administrativo (ABDA). Recibe comentarios en gapest@gmail.com